ARTICULO 14. Para la adquisición de la zona de terrenos con destino al establecimiento de la estación agronómica de que trata el artículo 12, la Caja podrá aplicar dineros del empréstito proveniente del convenio de excedentes agrícolas de que trata el artículo anterior, pero siendo de cargo del Departamento de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura atender con sus propias disponibilidades al servicio y amortización de la cuota del empréstito que se invierta en la compra del referido terreno, que será propiedad de la Nación.
Artículo 14
Para La Adquisición De La Zona De Terrenos Con Destino Al Establecimiento De La Estación Agronómica De Que Trata El Artículo 12, La Caja Podrá Aplicar Dineros Del Empréstito Proveniente Del Convenio De Excedentes Agrícolas De Que Trata El Artículo Anterior, Pero Siendo De Cargo Del Departamento De Investigaciones Agropecuarias Del Ministerio De Agricultura Atender Con Sus Propias Disponibilidades Al Servicio Y Amortización De La Cuota Del Empréstito Que Se Invierta En La Compra Del Referido Terreno, Que Será Propiedad De La Nación
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.