Micelio

Artículo 2

Ley 265 de 1938 · por la cual se fijan unas asignaciones del los Tribunales Administrativos Seccionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fiscales de los Tribunales de Distrito Judicial de Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Manizales, Medellín y Santa Marta, devengarán una asignación de doscientos veinte pesos ($ 220.00) mensuales; los de los Tribunales de Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Tunja, doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, y los de los Tribunales Administrativos de Bogotá y Cúcuta, doscientos pesos ($ 200.00) mensuales y ciento sesenta pesos ($ 160.00) mensuales, respectivamente.

Las asignaciones de los Fiscales de los Juzgados Superiores quedan elevadas en un veinte por ciento (20 por 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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