, Examen de la amenaza de daño importante y la relación causal entre las importaciones objeto de “dumping” y esa amenaza. Para determinar la amenaza de daño importante de las importaciones objeto de “dumping” se considerarán además de los efectos inminentes en los factores contemplados en el artículo 16 del presente decreto, entre otros, los siguientes
Una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de “dumping” en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones. La probabilidad de aumento sustancial de importaciones podrá determinarse, además, con base, entre otros, en los siguientes hechos
La existencia de un contrato de suministro o de venta, la adjudicación de una licitación, una oferta negociable u otro contrato equiparable, o
La existencia de cartas de crédito para pagos al exterior por importaciones del producto investigado, o
Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma considerando además la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones.
El hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos o en los volúmenes de ventas de los productores nacionales, el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y
Los inventarios en el país de exportación del producto objeto de la investigación. Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de “dumping” y de que, a menos que se adopten medidas de corrección, se producirá un daño importante. La relación causal entre las importaciones a precios de “dumping” y la amenaza de daño importante se evaluará teniendo en cuenta los efectos probables en los factores e índices económicos y conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo anterior.