Micelio

Artículo 4

º

Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase como dependencia del Banco de la República la Oficina de Registro de Cambios, a la cual se le adscriben las atribuciones y funciones que actualmente tienen la Junta Directiva y la Oficina de Control de Cambios Importaciones y Exportaciones, con excepción de aquellas incompatibles con este Decreto. Las resoluciones de carácter general que dicte la Oficina de Registro de Cambios de conformidad con las disposiciones vigentes, requerirán para su validez la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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