Artículo noveno. De las funciones de las Juntas Directivas. Son funciones de las Juntas Directivas de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, las siguientes
Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de las funciones del establecimiento, de acuerdo con la política de salud del Ministerio de Salud Pública y las disposiciones legales vigentes;
Adoptar las reformas necesarias a los estatutos del Establecimiento y someterlas a la aprobación del Gobierno;
Adoptar los reglamentos para el Sanatorio y para las Instituciones qué de el dependen y someterlos a la aprobación del Ministerio de Salud Pública;
Adoptar el presupuesto anual del Sanatorio presentado por su Director y someterlo a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, así como sus adiciones o reformas;
Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda do veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente;
Determinar la organización interna del Sanatorio y su planta de- personal, señalando las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
Delegar en el Director, por tiempo determinado, algunas de sus funciones;
Rendir informes anuales al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Salud Pública, tanto generales como particulares, acerca de la marcha y funcionamiento de la entidad;
Controlar el funcionamiento general del Sanatorio y verificar su conformidad con la política adoptada;
Efectuar los nombramientos de médicos, odontólogos y bacteriólogos del Sanatorio, previo concepto favorable da la División de Campañas Directas, Control de Lepra del Ministerio de Salud Pública, y
Las demás que le señale o delegue,- de acuerdo con la ley el Ministerio de Salud Pública.