Micelio

Artículo 104

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Son circunstancias que agravan las faltas y los correctivos correspondientes: 1º La reincidencia en faltas de la misma naturaleza. 2º La coautoría o complicidad con otros. 3º La manifiesta preparación de la falta. 4º Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere dispensado. 5º El móvil de la falta, cuando fuese en provecho personal. 6º Que la falta se hubiera cometido para ocultar otra u otras. 7º Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros. 8º Cometer la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de calamidad pública o peligro común. 9º Realizar el hecho en presencia de personal reunido. 10. Cometer la falta hallándose en vuelo, navegando o transportándose en vehículo terrestre. 11.Cometer la infracción encontrándose en comisión en el exterior. 12.Cometer la falta en sitio público o abierto al público en traje de uniforme. 13.Cometer la falta utilizando bienes del Estado. 14.Cometer la falta bajo los efectos de cualquier sustancia que produzca adicción física o psíquica. 15.Violar varias disposiciones con la misma acción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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