Modificar El Artículo 1° Del Decreto 1550 Del 4 De Agosto De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 1°
Decreto 2213 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1550 del 4 de agosto de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modificar el artículo 1° del Decreto 1550 del 4 de agosto de 1998, el cual quedará así: “Artículo 1°. Modificar el
Parágrafo
del artículo 2° del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo
El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 29 de enero de 1999”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.