Artículo1º . Integración del Sector Transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de la Ley 105 de 1993. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos. Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.
La Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.
El Instituto Nacional de Vías, Invías.
El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV. Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son: 1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías. 2. La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, STF. Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Transporte los siguientes: 1. El Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la DIMAR. 2. El Consejo Consultivo de Transporte.
Para los efectos previstos en este decreto, la DIMAR también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.