Art. 2° Los Gobernadores, al hacer uso de las atribuciones á que se refiere el artículo anterior, declararán en sus pensó las ordenanzas, decretos y resoluciones que existan sobre la materia y que les sean contrarias. Los decretos que expidan serán considerados en Consejo o de Ministros, y no se llevarán á efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo.
Decreto 26 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 26 de 1905 · Por el cual se conceden algunas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.