Disposiciones finales . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de este Decreto, el sistema de operación para las Sociedades de Intermediación Aduanera, que se crea por este Decreto, entrará en vigencia a partir de 1º de enero de 1995 en todo el país, salvo en aquellas administraciones aduaneras que ajuicio del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales no estén preparadas para asumir el manejo del sistema. En tal caso el aplazamiento no podrá prolongarse mas allá del 1º de abril de 1995.
Decreto 2532 de 1994 →Vigente
Artículo 22
Disposiciones Finales
Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 22 del decreto 2532 de 1994) por decreto 1133/95 modificado por decreto 1133/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.