Articulo 48 . Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Artículo segundo . El presente decreto regirá desde la fecha de su expedición. Por regular íntegramente la materia, deja sin efectos los estatutos vigentes y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.