Micelio

Artículo 48

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 48 . Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Artículo segundo . El presente decreto regirá desde la fecha de su expedición. Por regular íntegramente la materia, deja sin efectos los estatutos vigentes y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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