Micelio

Artículo 27

Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Existirán También Con Las Siguientes Personas: 1º El Administrador De La Oficina, Por Una Parte, Y El Respectivo Auditor, Por La Otra; 2º El Director

Decreto 897 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 237 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, existirán también con las siguientes personas: 1º El Administrador de la Oficina, por una parte, y el respectivo Auditor, por la otra; 2º El Director. General del Instituto, por una parte, y el Administrador de la Oficina Local; 3º El Director General o el Auditor del Instituto, por una parte, y las personas citadas en los tres últimos numerales del artículo anterior, por la otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 897 de 1967