Micelio

Artículo 5

Decreto 2713 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones específicas. La Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas, las siguientes

1.

Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad, sexo o raza, como la tercera edad, la mujer y la familia, y los grupos étnicos.

2.

Coordinar el desarrollo de programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres y vulnerables de la población colombiana.

3.

Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en la Ley 548/99, y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

4.

Coordinar a nivel nacional la política para la atención del fenómeno de desplazamiento y el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la violencia, de conformidad con las directrices que sobre esta materia formule el Gobierno Nacional, ejecutando en lo de su competencia acciones de prevención, atención, estabilización y retorno, directamente, o en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, regionales y locales.

5.

Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada, y apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.

6.

Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial e inmediata del Estado.

7.

Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión y planeación de desarrollo, e impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.

8.

Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.

9.

Ejecutar programas de generación de ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social, capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.

10.

Apoyar la identificación, ejecución y evaluación de los proyectos y planes especiales que defina el Gobierno Nacional en el marco del Plan de Desarrollo. CAPITULO II. De la estructura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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