° De la remuneración por horas. Los profesores que presten servicio por horas tendrán, las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada: Denominación Asignación básica Profesores de secundaria de tercera y cuarta categorías y sin categoría $50.00 Profesores de secundaria de primera y segunda categorías y profesores con título Universitario 70.00 Profesores de categorías especiales 80.00 Profesores de colegios mayores, de establecimientos de educación superior no universitaria y del Instituto Electrónico 'de Idiomas 110.00 Los médicos y odontólogos que trabajen como profesores extornos recibirán una asignación básica de ciento veinte pesos por cada hora de servicio.
Decreto 715 de 1978 →Vigente
Artículo 5
De La Remuneración Por Horas
Decreto 715 de 1978 · Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a las distintas categorías del magisterio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5° del decreto-ley 715 de 1978 quedara así) por decreto 1318/78 modificado por decreto 1318/78
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.