Micelio

Artículo 5

De La Remuneración Por Horas

Decreto 715 de 1978 · Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a las distintas categorías del magisterio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la remuneración por horas. Los profesores que presten servicio por horas tendrán, las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada: Denominación Asignación básica Profesores de secundaria de tercera y cuarta categorías y sin categoría $50.00 Profesores de secundaria de primera y segunda categorías y profesores con título Universitario 70.00 Profesores de categorías especiales 80.00 Profesores de colegios mayores, de establecimientos de educación superior no universitaria y del Instituto Electrónico 'de Idiomas 110.00 Los médicos y odontólogos que trabajen como profesores extornos recibirán una asignación básica de ciento veinte pesos por cada hora de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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