Micelio

Artículo 7

º Adquisición De Naves Marítimas Usadas De Bandera Extranjera

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ADQUISICIÓN DE NAVES MARÍTIMAS USADAS DE BANDERA EXTRANJERA. Para la adquisición de naves marítimas usadas de bandera extranjera, el interesado elevará solicitud a la Dirección General Marítima y Portuaria para aprobación, la cual contendrá la siguiente información

1.

Clase de buque a adquirir, su peso muerto o su tonelaje de arqueo bruto aproximados, edad máxima y material del casco.

2.

El servicio para el cual será destinada.

3.

El valor de la adquisición en la moneda de la negociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1423 de 1989