Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:
La bonificación prevista en el literal a) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la subvención de transporte y la devolución de la partida de alimentación del literal d), será depositada en cuenta bancaria al soldado, infante de marina, auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia.
Las unidades militares, de policía y escuela penitenciaria nacional y regional, orientarán al soldado, infante de marina, auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia, frente al procedimiento para la apertura de la cuenta bancaria.
La bonificación mensual asignada al soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar del cuerpo de custodia no tendrá carácter salarial.
La dotación de vestido civil del soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar del cuerpo de custodia, será entregada de acuerdo a sus necesidades y lugar de residencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.10.2. Uso de Tarjetas Militares. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, para la efectividad y control de lo previsto en el literal b) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, difundirán y coordinarán con las entidades encargadas de los espectáculos públicos, el uso correcto de las Tarjetas Militares por parte de soldados, grumetes, infantes de marina y auxiliares de policía.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 45)
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