Micelio

Artículo 33

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 86 de la Ley 14 de 1983 , quedará así:

"El Subsidio a la gasolina-motor en favor de los Departamentos, Intendencias y Comisarías y del Distrito Especial de Bogotá, sobre el precio de venta del galón, será de 1.8 por mil, a partir de 1985".

"La Empresa Colombiana de Petróleos, lo girará directamente a las respectivas Tesorerías".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1986