Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los presupuestos de vigencias posteriores para auxiliar la reconstrucción de Samaná y a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en el año de 1946, se entregarán al Tesorero que para tal efecto designe la Junta, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señala dicha entidad, debiendo también rendirle cuentas del manejo e inversión de los auxilios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente el expresado Departamento Administrativo.
Artículo 12
Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Auxiliar La Reconstrucción De Samaná Y A Los Damnificados Pobres Afectados En Bienes Muebles Por El Incendio Ocurrido En El Año De 1946, Se Entregarán Al Tesorero Que Para Tal Efecto Designe La Junta, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señala Dicha Entidad, Debiendo También Rendirle Cuentas Del Manejo E Inversión De Los Auxilios, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente El Expresado Departamento Administrativo
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
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Historia constitucional
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