Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Importaciones Que Se Hagan Por Los Numerales Señalados A Continuación, Estarán Exentas De Los Gravámenes Arancelarios Hasta Cuando El Gobierno -Nacional Considere Que El Mercado De Llantas Se Ha Normalizado Suficientemente

Decreto 1162 de 1959 · Por el cual se modifica el tratamiento arancelario de algunos numerales de importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto, las importaciones que se hagan por los numerales señalados a continuación, estarán exentas de los gravámenes arancelarios hasta cuando el Gobierno -Nacional considere que el mercado de llantas se ha normalizado suficientemente. En ningún caso regirá la exención después del 31 de diciembre de 1960: Posición Denominación 369-a), b) y c) Caucho, gutapercha, halata y sustitutos, en bruto, (incluyendo las subdivisiones que establezca el nuevo Arancel de Aduanas para esta Posición). 579-d)-J-1: Coronel, encauchado o no, para la fabricación de llantas (incluyendo las subdivisiones adicionales que establezca para esta Posición el nuevo Arancel de Aduanas).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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