Además De La Asistencia Médica Gratuita, Suministro De Medicinas Y Servicio De Hospitalización, De Que Trata El Artículo 29 De La Ley 45 De 1933, Los Empleados Y Obreros Dé La Imprenta Nacional, Conforme A La Misma Ley, En Caso De Enfermedad Contraída En El Ejercicio Del Cargo, Tendrán Derecho A Los Siguientes Auxilios: A) Durante Los Primeros Sesenta Días De La Enfermedad, El Valor Íntegro Del Sueldo O Jornal
Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Además de la asistencia médica gratuita, suministro de medicinas y servicio de hospitalización, de que trata el artículo 29 de la Ley 45 de 1933, los empleados y obreros dé la Imprenta Nacional, conforme a la misma Ley, en caso de enfermedad contraída en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a los siguientes auxilios
a)
Durante los primeros sesenta días de la enfermedad, el valor íntegro del sueldo o jornal.
b)
Si la enfermedad excediere de este término, al cincuenta por ciento del sueldo o jornal, siempre que la incapacidad no pase de seis meses, y confirió a la norma establecida en el artículo 14 de la Ley 2 de 1932, y "c) Si la enfermedad contraída fuere de lepra, al sueldo íntegro mientras permanezca en el Lazareto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1930.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.