Audiencia pública. En un plazo máximo de diez (10) días calendario posteriores a la fecha de entrega del Plan de Desarrollo Comunitario, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT o la instancia que haga sus veces, concertará con la organización campesina la fecha de la audiencia pública, la cual se celebrará dentro de la respectiva área geográfica propuesta en la constitución.
La audiencia pública será convocada y presidida por el(la) Director(a) de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces y por la organización representativa del EAA, y contará con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Aunap. Deberán ser invitadas como mínimo las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones Regionales para el Desarrollo Sostenible y representantes de las entidades integrantes de la Comisión intersectorial para la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural Integral, en especial, las del subsistema 2 del SNRA, al Procurador Ambiental y Agrario, delegados de las organizaciones campesinas y los pobladores rurales de las veredas, núcleos veredales, corregimientos y zonas delimitadas como EAA, alcaldes y gobernadores con jurisdicción sobre el territorio y demás entidades con programas y/o planes cuyas temáticas sean afines a lo dispuesto en el plan de desarrollo comunitario para recibir las observaciones y recomendaciones que consideren.
La audiencia pública tendrá por objeto explicar a la comunidad rural los beneficios de los EAA, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de su constitución y el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse en caso de constituirse por las entidades públicas, agencias de cooperación internacional, las organizaciones representativas y la organización campesina y/o de pescadores que inició el trámite.
Los resultados, acuerdos, observaciones, conclusiones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el Plan de Desarrollo Comunitario del EAA, se harán constar en un acta que será elaborada y suscrita conjuntamente por la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT y el delegado(a) de la organización campesina y/o de pescadores promotora.
En un plazo no superior a diez (10) días hábiles la organización campesina y/o de pescadores con el apoyo técnico de la ANT, la Aunap y la ADR, realizarán los ajustes que sean pertinentes al Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible, según las observaciones y recomendaciones realizadas en la audiencia pública e incorporadas al acta suscrita.
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