Si se hallare en poder de una persona que tenga la cosa por cuenta del demandado o presunto demandado, pero que alegue derecho para conservarla, el secuestro se hará simbólicamente sin causar despojo y previniéndole al tenedor que se entienda con el secuestre, como único representante del demandado o presunto demandado.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 285
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.