Micelio

Artículo 23

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección de Suboficiales para las Escuelas de Formación de Oficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a que se refiere el artículo 39 del Decreto 89 de 1984, podrán ser destinados en comisión del servicio a las Escuelas de Formación de Oficiales cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza;

b)

Concepto favorable del Comando de Fuerza;

c)

Haber sido clasificado durante todo el tiempo de la Carrera como Suboficial en Lista número 1 o 2, de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares y no haber sufrido sanción disciplinaria;

d)

Cumplir los requisitos para ingreso exigidos en el prospecto de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales con excepción del de la edad, cuyo límite se amplía hasta los veinticuatro (24) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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