Micelio

Artículo 2

Los Asesores Jurídicos De La Secretaría General De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Cuya Clasificación Y Remuneración Se Rigen Por El Decreto Número 1231 De 1966, Quedarán Clasificados En Las Siguientes Categorías Establecidas En El Decreto Número 2285 De 1968: Jefe La Oficina Jurídica Del Ministerio Categoría 25 Jefe De Sección De La Oficina Jurídica Categoría 24 Demás Asesores Jurídicos De La Secretaría General De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Categoría 22

Decreto 2721 de 1968 · por el cual se determina la composición y dotación de personal del despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Asesores Jurídicos de la Secretaría General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuya clasificación y remuneración se rigen por el Decreto número 1231 de 1966, quedarán clasificados en las siguientes categorías establecidas en el decreto número 2285 de 1968: Jefe la Oficina Jurídica del Ministerio Categoría 25 Jefe de Sección de la Oficina Jurídica Categoría 24 Demás Asesores Jurídicos de la Secretaría General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional Categoría 22

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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