Determinación preliminar. Dentro de un plazo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior deberá, mediante resolución motivada, pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación y, si es del caso, podrá ordenar el establecimiento de derechos provisionales. La resolución en mención será publicada en el Diario Oficial.
En ningún caso podrá adoptarse la determinación preliminar antes de transcurridos 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que ordena la apertura.
Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución, se comunicará la misma al país miembro o países miembros cuyos productos sean objeto de la determinación de que se trate, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección.
Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior, de oficio o a petición de parte interesada debidamente justificada, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta por 10 días más.
La documentación y la información recibida dentro de los 15 días anteriores al vencimiento del término para la adopción de la determinación preliminar, incluida su prorroga, podrá no ser considerada en esta etapa, pero en todo caso será tenida en cuenta para la conclusión de la investigación.
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