Micelio

Artículo 4

Decreto 967 de 1982 · Por el cual se dictan normas para la inspección y vigilancia de las instituciones no oficiales de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dentro de los diez (10) primeros días del último mes de la vigencia presupuestal inmediatamente anterior, cada institución deberá presentar al ICFES el presupuesto aprobado para la siguiente vigencia acompañado de los siguientes documentos: La nómina y la Planta de Personal docente y administrativo que ha prestado sus servicios durante la vigencia la presupuestal en curso con indicación de su documento de identidad, y la nómina y la Planta de Personal que sirvieron de base para el cálculo de los servicios personales dentro del nuevo presupuesto, discriminando los cargos y la dedicación, la remuneración mensual y anual según la dedicación y las sobrerremuneraciones anuales a nivel del cargo y de persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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