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Artículo 2

Servicios A Las Embarcaciones En Puerto

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Servicios a las embarcaciones en puerto. Los servicios a las embarcaciones en puerto para efectos de este Estatuto, son codas las operaciones, servicios, actividades que se prestan a una embarcación en fondeo o en muelle, que permitan el cargue o descargue de las mismas. Definiciones: 2.a) Descargue y cargue de embarcaciones. Se entiende como la movilización de cargamentos de la bodega o cubierta de la embarcación al costado de la misma o al muelle o Viceversa. 2.a)

1.

Descargue directo. Es aquel que se efectúa del medio de transporte acuático al medio de transporte complementario que retira los cargamentos del área del puerto terminal. 2.a)

2.

Cargue directo. Se entiende como la operación inversa a la descrita en el numeral 2.a) 1. 2.a)

3.

Descargue indirecto. Llámase descargue indirecto, jaquel que se efectúa del medio de transporte acuático, al aproche en el muelle. 2.a)

4.

Cargue indirecto. Llámase cargue indirecto a la operación inversa a la descrita en el numeral 2.a) 3. b) Servicios varios. Suministro de luz, agua, combustible; fono, acondicionamiento de aparejos, apertura y cierre bodegas y entrepuentes movilizaciones de carga a bordo, colocación y retiro de carpas, manejo de sacos de correo, y aquellos que se suministren a las embarcaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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