° Servicios a las embarcaciones en puerto. Los servicios a las embarcaciones en puerto para efectos de este Estatuto, son codas las operaciones, servicios, actividades que se prestan a una embarcación en fondeo o en muelle, que permitan el cargue o descargue de las mismas. Definiciones: 2.a) Descargue y cargue de embarcaciones. Se entiende como la movilización de cargamentos de la bodega o cubierta de la embarcación al costado de la misma o al muelle o Viceversa. 2.a)
Descargue directo. Es aquel que se efectúa del medio de transporte acuático al medio de transporte complementario que retira los cargamentos del área del puerto terminal. 2.a)
Cargue directo. Se entiende como la operación inversa a la descrita en el numeral 2.a) 1. 2.a)
Descargue indirecto. Llámase descargue indirecto, jaquel que se efectúa del medio de transporte acuático, al aproche en el muelle. 2.a)
Cargue indirecto. Llámase cargue indirecto a la operación inversa a la descrita en el numeral 2.a) 3. b) Servicios varios. Suministro de luz, agua, combustible; fono, acondicionamiento de aparejos, apertura y cierre bodegas y entrepuentes movilizaciones de carga a bordo, colocación y retiro de carpas, manejo de sacos de correo, y aquellos que se suministren a las embarcaciones.