Micelio

Artículo 11

Registro De Areas Especiales

Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de Areas Especiales . Con el propósito de que los usuarios ubicados en las Areas Especiales se beneficien de los recursos del FOES, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, registrar ante el Sistema Unico de Información todas y cada una de las Areas Especiales que atiendan. Para tal efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Unico de Información elaborará un formato de registro que deberá contener, por lo menos, los aspectos que se relacionan a continuación

a)

Requisitos para acreditar la existencia de un Area Especial, conforme con las definiciones previstas en el presente Decreto, y

b)

Consumos de energía mensuales por parte de los usuarios ubicados en cada una de las Areas Especiales. El registro a que se refiere el presente artículo se debe actualizar en forma mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 2004