Registro de Areas Especiales . Con el propósito de que los usuarios ubicados en las Areas Especiales se beneficien de los recursos del FOES, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, registrar ante el Sistema Unico de Información todas y cada una de las Areas Especiales que atiendan. Para tal efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Unico de Información elaborará un formato de registro que deberá contener, por lo menos, los aspectos que se relacionan a continuación
Requisitos para acreditar la existencia de un Area Especial, conforme con las definiciones previstas en el presente Decreto, y
Consumos de energía mensuales por parte de los usuarios ubicados en cada una de las Areas Especiales. El registro a que se refiere el presente artículo se debe actualizar en forma mensual.