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Artículo 59

Modificación Del Artículo 736 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 736 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 736 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 736. Formas de disposición. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago. Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y la maquinaria especializada podrán entregarse en comodato o arrendamiento a las entidades de derecho público, aunque su situación jurídica no se encuentre definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento, previa constitución de una garantía conforme lo señale el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) también podrá entregar, previa disposición y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, así: i) a quien le fueron aprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según el documento de transporte en el caso de abandono. Los menajes y equipajes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general. Los paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos de envíos urgentes habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de mercancías sujetas a restricciones legales y administrativas, a menos que estas se superen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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