Con excepción de la Intendencia Nacional del Choco, en donde existe un Consejo Administrativo, crease en las Intendencias Nacionales y Comisarias Especiales una Junta ad honorem que se denominara de Obras Públicas, compuesta del Intendente o Comisario que la presidirá, del Personero del Municipio capital de la Intendencia o Comisaria, del Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional y de dos vecinos honorables, elegidos por el Concejo, la cual tendrá las siguientes funciones:
Formular el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia o Comisaria y remitirlo al Ministerio de Gobierno para su aprobación.
Acordar las obras importantes que deban ejecutarse con los recursos apropiados en el respectivo presupuesto.
Formular el presupuesto de gasto para cada obra y aprobarlo; y
Dar concepto sobre los contratos que celebre el Intendente o Comisario para la ejecución de determinada obras.
El Gobierno no impartirá su aprobación a los contratos de que habla este Artículo si el concepto de la Junta ha sido desfavorable.
Cuando la Junta haya de emitir los conceptos de que trata el numeral 4º, en vez del Intendente o Comisario, concurrirá en su reemplazo el Presidente del Consejo Municipal.