ARTICULO 4.1.1.0.1 .- NATURALEZA Y OBJETIVOS. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le competen para alcanzar los siguientes objetivos
Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las Instituciones que lo Integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones;
Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas;
Velar por la adecuada prestación del servicio financiero haciendo cumplir las normas que lo rigen; d Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del publico, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe; e. Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia asignadas, se dé especial atención a las prelaciones que trace el Gobierno Nacional, a través de la autoridad correspondiente, para el manejo de la política monetaria, crediticia, financiera y de cambio exterior; f. Velar porque las entidades sometidas a su Inspección y vigilancia no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial, y g. Adoptar políticas de Inspección y vigilancia dirigidas a permitir que las Instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un desarrollo adecuado de las mismas.