Micelio

Artículo 4.1.1.0.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.1.0.1 .- NATURALEZA Y OBJETIVOS. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le competen para alcanzar los siguientes objetivos

a)

Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las Instituciones que lo Integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones;

b)

Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas;

c)

Velar por la adecuada prestación del servicio financiero haciendo cumplir las normas que lo rigen; d Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del publico, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe; e. Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia asignadas, se dé especial atención a las prelaciones que trace el Gobierno Nacional, a través de la autoridad correspondiente, para el manejo de la política monetaria, crediticia, financiera y de cambio exterior; f. Velar porque las entidades sometidas a su Inspección y vigilancia no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial, y g. Adoptar políticas de Inspección y vigilancia dirigidas a permitir que las Instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un desarrollo adecuado de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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