Con el fin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a empresas de servicio de transporte aéreo a través del presupuesto del Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo y atención de las rutas sociales.
El 1"1inisterio de Transporte determinará las rutas sociales. El Gobierno nacional definirá las condiciones y metodología de asignación de las subvenciones, respetando principios de igualdad, libre competencia, publicidad y eficiencia del gasto público. Esta metodología de asignación de rutas sociales y sus correspondientes subvenciones deberá buscar que las empresas de servicio de transporte aéreo interesadas puedan postularse con sus ofertas correspondientes a fin que sea evaluado un nivel mínimo de servicio, de tal manera que sean seleccionados los operadores que presenten la mejor propuesta económica y que cumplan los parámetros de selección. El proceso público de asignación deberá buscar que los operadores interesados presenten su oferta para cada uno de los destinos por lo menos bajo los siguientes parámetros: frecuencias, tipo de equipo, costo por kilómetro, capacidad de carga y correo y garantía sobre el factor de ocupación.
En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la operación específica de las rutas sociales atendidas por la empresa de servicio de transporte aéreo, la cual deberá mantener un mínimo de ocupación, determinado por el Ministerio de Transporte por cada ruta social para acceder al mismo.
Las subvenciones que refiere el presente artículo persistirán hasta tanto existan las rutas sociales identificadas por el Ministerio de Transporte. En razón de ello el Ministerio de Transporte de manera periódica deberá revisar las rutas identificadas para evaluar la necesidad de incluir o excluir nuevas rutas.
La correspondiente subvención a las empresas de servicio de transporte aéreo deberá impactar en reducir los costos de las tarifas en las rutas sociales al consumidor final.
Artículo transitorio. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren en estado suspendido en el Registro Nacional de Turismo por no haber efectuado el proceso de renovación dentro de las fechas establecidas para el periodo 2020, podrán realizar el proceso de reactivación de su inscripción, sin el pago de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
El trámite de renovación y reactivación debe efectuarse hasta el treinta (30) de marzo de 2021.