º. El representante del Colegio de Notarios de Colombia del Colegio de Registradores de Colombia, del Presidente de la República y el de los pensionados, tendrá un suplente que asistirá cuando no pueda hacerlo el principal. El período de los representantes de que trata este artículo será de dos (2) años.
Decreto 508 de 1989 →Vigente
Artículo 2
El Representante Del Colegio De Notarios De Colombia Del Colegio De Registradores De Colombia, Del Presidente De La República Y El De Los Pensionados, Tendrá Un Suplente Que Asistirá Cuando No Pueda Hacerlo El Principal
Decreto 508 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.