Micelio

Artículo 9

Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con sujeción a lo indicado en el artículo 7º, la Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones específicas en relación con los subsectores de carbón y minerales radiactivos energéticos:

1.

Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación.

2.

Aprobar los programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas.

3.

Aprobar los planes y programas de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos.

4.

Aprobar planes y proyectos de gasificación y licuefacción de carbón; y

5.

Fijar los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos energéticos, para efectos fiscales y cambiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1989