Con sujeción a lo indicado en el artículo 7º, la Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones específicas en relación con los subsectores de carbón y minerales radiactivos energéticos:
Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación.
Aprobar los programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas.
Aprobar los planes y programas de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos.
Aprobar planes y proyectos de gasificación y licuefacción de carbón; y
Fijar los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos energéticos, para efectos fiscales y cambiarios.