o. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, diecinueve mil ciento nueve pesos ($19.109) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, doce mil cuarenta y cuatro pesos ($ 12.044) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, siete mil seiscientos cincuenta pesos ($7.650) moneda corriente, mensuales.