ARTICULO 4° Con respaldo a los giros que expida el Ministerio de Hacienda para cubrir el 6% del recaudo del fondo de defensa nacional correspondiente a los años de 1937 y 1938 destinados a la compra de muebles para las oficinas de las juntas territoriales y dotación de libretas de servicio, esqueletos y útiles de escritorio, de que trata el Decreto-ley número 53 de 1937, ábrese el siguiente c rédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Personal y Material.