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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2006 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, No Sometidos Al Sistema De Ajustes Por Inflación Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 4584 de 2006 · por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2006 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintidós punto veinticuatro (22.24), si se trata de acciones o aportes, y por setenta y dos punto cero cuatro (72.04) en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y aportes Multiplicar por Bienes raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 1.877,27 5.867,59 1956 1.839,70 5.750,31 1957 1.703,43 5.324,42 1958 1.437,22 4.492,25 1959 1.313,95 4.106,99 1960 1.226,39 3.833,25 1961 1.149,71 3.574,20 1962 1.082,16 3.382,30 1963 1.010,75 3.159,27 1964 772,87 2.415,84 1965 707,55 2.211,55 1966 617,29 1.929,45 1967 544,24 1.701,23 1968 505,37 1.579,63 1969 474,12 1.481,95 1970 435,95 1.362,66 1971 407,04 1.272,18 1972 360,68 1.127,53 1973 317,13 991,52 1974 259,07 809,99 1975 207,21 647,47 1976 176,18 550,65 1977 140,48 438,85 1978 110,16 344,34 1979 92,01 287,57 1980 72,70 227,35 1981 58,42 182,40 1982 46,48 145,23 1983 37,34 116,70 1984 32,08 100,28 1985 27,16 87,02 1986 22,24 72,04 1987 18,38 61,09 1988 14,98 46,10 1989 11,74 28,74 1990 9,31 19,88 1991 7,06 13,85 1992 5,56 10,38 1993 4,46 7,37 1994 3,64 5,36 1995 2,98 3,82 1996 2,53 2,82 1997 2,18 2,34 1998 1,86 1,80 1999 1,60 1,50 2000 1,47 1,49 2001 1,35 1,44 2002 1,26 1,33 2003 1,18 1,20 2004 1,11 1,12 2005 1,05 1,06 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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