Micelio

Artículo 30

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección para las Competencias Digitales. Son funciones de la Subdirección para las Competencias Digitales, las siguientes

1.

Apoyar la formación de habilidades digitales a los ciudadanos del país, en con­sonancia con las tendencias emergentes en el contexto de la economía digital.

2.

Promover sinergias y alianzas con empresas, tanto públicas como privadas, con capacidad para contribuir en la formulación y dinamización de la estrategia de Talento Digital.

3.

Apoyar la Dirección en la formulación de políticas y estrategias conducentes al cierre de la brecha de habilidades y competencias digitales en las industrias sectores económicos del contexto colombiano de cara a la economía digital.

4.

Elaborar e implementar estrategias en la formación de Talento Digital para for­talecer las competencias y habilidades en temas digitales que impulsen la com­petitividad, investigación, innovación y la proyección internacional del sector a través de soluciones de base tecnológica.

5.

Estructurar, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar convenios, contratos y alianzas que contribuyan a la dinamización de las estrategias de formación en habilidades y competencias digitales.

6.

Generar estrategias conjuntas con la academia y el sector empresarial, para el di­seño y la implementación de programas de formación que contengan habilidades y competencias digitales ajustados a las necesidades de las industrias (sectores económicos).

7.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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