Micelio

Artículo 142

Inembargabilidad Y Prescripción

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inembargabilidad y prescripción. Las asignaciones de retiro, pensiones militares y demás prestaciones sociales a que se refiere este estatuto, no son embargables jurídicamente, salvo en los casos de juicios de alimentos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y de obligaciones con el Ramo de Defensa Nacional, en los que el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este estatuto prescribe a los cuatro (4) años, que se cuentan desde la fecha en que la respectiva prestación se hace exigible. El reclamo escrito recibido por entidad competente sobre un derecho o prestación determinada, interrurape la prescripción, pero solo a un lapso igual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977