Los pensionados tanto civiles como militares tienen el deber de dar cuenta al Ministerio del Tesoro cuando acepten empleo público remunerado, ya sea nacional, departamental o municipal. La contravención a este mandato implica la pérdida de la pensión por un tiempo igual al doble del que hubiere ejercido el empleo; y si el agraciado hubiere cobrado a u mismo tiempo el sueldo y la pensión, quedará extinguida la pensión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.