Micelio

Artículo 15

Corresponde Al Gerente: A) Representar A La Empresa Cono Persona Jurídica Y Constituir Apoderados O Mandatarios Cuando Sea El Caso; B) Someter A La Aprobación De La Junta Directiva El Reglamento Interno De La Empresa; C) Celebrar Contratos A Nombre De La Empresa Hasta Por $10

Decreto 271 de 1956 · Por el cual se crea la Empresa Nacional de Publicaciones y se aprueban los estatutos de la misma

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Gerente

a)

Representar a la Empresa cono persona jurídica y constituir apoderados o mandatarios cuando sea el caso;

b)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva el reglamento interno de la Empresa;

c)

Celebrar contratos a nombre de La Empresa hasta por $10.000.00. Los contratos cuya cuantía fuere superior requerirán para su validez. la aprobación de la Junta;

d)

Colaborar con la Junta Directiva en el planteamiento orgánico, administrativo y funcional de la Empresa;

e)

Servir de enlace y coordinador entre las diferentes dependencias de la Empresa;

f)

Impartir las órdenes que considere del caso para su buen funcionamiento;

g)

Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre las labores desarrolladas y presentarle el balance de cada ejercicio semestral;

h)

Las demás que la Junta Directiva le delegue o los reglamentos le señalen;

i)

Mantener informado al Presidente de la República sobre el estado de los negocios y a situación de la Empresa, y

j)

Contratar o solicitar la asesoría de expertos en las diferentes ramas administrativa, contable, editorial, etc., que necesite para el buen desarrollo de la Empresa, para cuyo efecto podrá fijar de acuerdo con la junta, los honorarios respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1956