Micelio

Artículo 35

Contraprestación Por El Permiso Para Usar El Espectro Radioeléctrico Atribuido A Los Servicios De Telefonía Móvil Celular Y De Radiodifusión Sonora

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contraprestación por el permiso para usar el espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de telefonía móvil celular y de radiodifusión sonora. Los actuales concesionarios del servicio de telefonía móvil celular continuarán cancelando las contraprestaciones a su cargo conforme a lo establecido en los respectivos títulos habilitantes por concepto del uso del espectro radioeléctrico atribuido y asignado al servicio de telefonía móvil celular en las bandas de frecuencia 824 a 849 MHz y de 869 a 894 MHz. Los demás canales radioeléctricos que requieran los concesionarios del servicio de telefonía móvil celular están sometidos al pago a favor del Fondo de Comunicaciones de las contraprestaciones de que trata el presente régimen unificado. Las contraprestaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico atribuido y asignado a los operadores del servicio de radiodifusión sonora se continuarán cancelando con arreglo a las normas establecidas en las resoluciones vigentes a la fecha, o en las que las modifiquen, subroguen o aclaren. Capítulo 4 Registros

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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