Ingreso y salida de mercancías. Las mercancías que ingresen o salgan de un depósito franco, deben registrarse en los servicios informáticos electrónicos, con la periodicidad y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La mercancía que se encuentre en depósito franco podrá ser objeto de reembarque
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 430.Ingreso y salida de mercancías. Las mercancías que ingresen o salgan de un depósito franco, deben registrarse en los servicios informáticos electrónicos, con la periodicidad y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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