Articulo12. El Gobierno procederá, tan pronto como la situación del Tesoro le permita, a adquirir la artillería y demás elementos de guerra, que falten para completar las dotaciones que se necesiten para la diferencias Unidades del Ejército en pie de guerra, y que figuren en el Reglamento Orgánico del Ejercito , para lo cual solicitará del Congreso las partidas necesarias previa la presentación del presupuesto de costos de dichos elementos, y esta Ley, las que se establecerán en los lugares que el Ministerio de Guerra les fije.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.