Los guardadores que hayan recibido un menor para su cuidado y no cumplan las condiciones estipuladas en el respectivo documento serán privados de la pensión correspondiente y del derecho de hacerse cargo en adelante de otro menor pensionado por el Gobierno, y aquél les será retirado por el Estado, que proveerá a su educación de la manera que estime conveniente. Dichos guardadores serán además sancionados conforme a la ley penal pertinente.
Artículo 14
Los Guardadores Que Hayan Recibido Un Menor Para Su Cuidado Y No Cumplan Las Condiciones Estipuladas En El Respectivo Documento Serán Privados De La Pensión Correspondiente Y Del Derecho De Hacerse Cargo En Adelante De Otro Menor Pensionado Por El Gobierno, Y Aquél Les Será Retirado Por El Estado, Que Proveerá A Su Educación De La Manera Que Estime Conveniente
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.