Micelio

Artículo 14

Los Guardadores Que Hayan Recibido Un Menor Para Su Cuidado Y No Cumplan Las Condiciones Estipuladas En El Respectivo Documento Serán Privados De La Pensión Correspondiente Y Del Derecho De Hacerse Cargo En Adelante De Otro Menor Pensionado Por El Gobierno, Y Aquél Les Será Retirado Por El Estado, Que Proveerá A Su Educación De La Manera Que Estime Conveniente

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los guardadores que hayan recibido un menor para su cuidado y no cumplan las condiciones estipuladas en el respectivo documento serán privados de la pensión correspondiente y del derecho de hacerse cargo en adelante de otro menor pensionado por el Gobierno, y aquél les será retirado por el Estado, que proveerá a su educación de la manera que estime conveniente. Dichos guardadores serán además sancionados conforme a la ley penal pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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