Micelio

Artículo 14

Los Guardadores Que Hayan Recibido Un Menor Para Su Cuidado Y No Cumplan Las Condiciones Estipuladas En El Respectivo Documento Serán Privados De La Pensión Correspondiente Y Del Derecho De Hacerse Cargo En Adelante De Otro Menor Pensionado Por El Gobierno, Y Aquél Les Será Retirado Por El Estado, Que Proveerá A Su Educación De La Manera Que Estime Conveniente

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los guardadores que hayan recibido un menor para su cuidado y no cumplan las condiciones estipuladas en el respectivo documento serán privados de la pensión correspondiente y del derecho de hacerse cargo en adelante de otro menor pensionado por el Gobierno, y aquél les será retirado por el Estado, que proveerá a su educación de la manera que estime conveniente. Dichos guardadores serán además sancionados conforme a la ley penal pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1937