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Artículo 6

Ejecución De Los Programas Y Proyectos

Ley 1923 de 2018 · Por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ejecutores de los programas y proyectos a los que se refiere esta ley, de naturaleza jurídica privada o pública, serán responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados al respectivo programa o proyecto de inver­sión, y por el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR.

Cuando los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, Colciencias, con cargo a los recursos del programa o proyecto, vigi­lará la correcta ejecución del programa o proyecto directamente, o a través de terceros, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 , o la norma que la modifique o sustituya. Cuando en ejercicio de estas actividades Colciencias evidencie el incumplimiento de la ejecu­ción del programa o proyecto, lo reportará al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) para que en virtud del procedimiento sancionatorio contemplado en la ley adopte las medidas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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