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Artículo 61K

Funciones

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones:

1.

Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos genera­les y especiales de las Comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos especial protección.

2.

Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control po­lítico que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la aten­ción a las comunidades negras o población afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población.

3.

Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e in­ternacionales, suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana.

4.

Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombia­na, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la admi­nistración nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país.

5.

Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o población afroco­lombiana y el Congreso de la República, para garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o indirectamente a esta población.

6.

Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana.

7.

Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal.

8.

Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o po­blación afrocolombiana.

9.

Velar para que, en el proceso de discusión, aprobación del Plan Nacional de Desa­rrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comuni­dades negras o población afrocolombiana.

10.

Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por or­ganizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones, empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o im­plementación de los derechos de las comunidades negras o población afrocolom­biana.

11.

Todas las demás funciones que determine la ley.

Parágrafo

Las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupe de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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