Para otorgar los préstamos de que trata el artículo anterior será necesario llenar los siguientes requisitos
Que el solicitante demuestre ante el banco prestamista que es propietario de barcos o de instalaciones pesqueras adecuadas;
Que el solicitante presente un plan de inversión que debe ser aprobado por el banco prestamista;
Que el préstamo sea garantizado con hipoteca sobre barcos o bienes inmuebles o prenda industrial sobre las instalaciones pesqueras;
Los bancos solicitarán del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura referencias o informes sobre la manera como vienen operando las firmas industriales pesqueras;
Las empresas y cooperativas pesqueras establecidas o que se establezcan quedarán exentas del pago de impuestos de renta y complementarios a partir del año gravable de 1958, y hasta el año gravable de 1962, inclusive.