Micelio

Artículo 74

Para Otorgar Los Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior Será Necesario Llenar Los Siguientes Requisitos

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para otorgar los préstamos de que trata el artículo anterior será necesario llenar los siguientes requisitos

a)

Que el solicitante demuestre ante el banco prestamista que es propietario de barcos o de instalaciones pesqueras adecuadas;

b)

Que el solicitante presente un plan de inversión que debe ser aprobado por el banco prestamista;

c)

Que el préstamo sea garantizado con hipoteca sobre barcos o bienes inmuebles o prenda industrial sobre las instalaciones pesqueras;

d)

Los bancos solicitarán del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura referencias o informes sobre la manera como vienen operando las firmas industriales pesqueras;

e)

Las empresas y cooperativas pesqueras establecidas o que se establezcan quedarán exentas del pago de impuestos de renta y complementarios a partir del año gravable de 1958, y hasta el año gravable de 1962, inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957