Cuando en contra de un Patrullero de Policía se dicte medida de aseguramiento privativa de la libertad, el Director General de la Policía Nacional dispondrá su suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones. Contra la resolución que disponga la suspensión no procederá recurso alguno.
Durante el tiempo de la suspensión, el Patrullero de Policía recibirá las primas y subsidios, y el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual; el porcentaje restante, será retenido por la Tesorería General de la Policía Nacional hasta que se emita decisión que ponga fin al proceso penal.
Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro del personal de la Policía Nacional. Cuando la sentencia definitiva sea absolutoria, las sumas retenidas deberán devolverse al respectivo Patrullero de Policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la presente ley.