Micelio

Artículo 5

Comité Nacional De Participación Y Diálogo Social E Intersectorial De Libertad Religiosa

Ley 2488 de 2025 · por el cual se reconoce el sector interreligioso por la promoción de la ética y los valores humanos en Colombia, su aporte social, la construcción de tejido social y la resolución de conflictos, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa será adoptado como una instancia permanente de promoción del Diálogo Social Interreligioso Multitemático para la garantía integral de la Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia, en donde tendrán delegados las entidades del Gobierno nacional que tendrán injerencia y/o competencia en los temas de la garantía de este derecho; y hará parte integral del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia;·Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización.

Parágrafo

El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa deberá también promover la tolerancia religiosa, entendida ésta como el respeto de las creencias y prácticas de otros, incluidos los no creyentes, y hacia grupos de la sociedad que históricamente han sido excluidos por motivos de fe, tales como personas con discapacidad o sexualmente diversas, entre otros. Lo anterior, es fundamental para la convivencia pacífica entre todos los sectores de la sociedad pues las diferentes religiones, por su parte, desempeñan un papel crucial en la convivencia armónica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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